REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 14° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos LUZ VANESA CARBONERO PEREIRA y ANREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.175.312 y 13.566.171 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Guarda de la siguiente manera:
PRIMERO: “La ciudadana LUZ VANESA CARBONERO PEREIRA, antes identificada, hace entrega de la Guarda de sus hijos: ANDREY WLADIMIR y CARLOS EDUARDO BLANCO CARBONERO, a su legitimo padre, ciudadano: ANDREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia”.
SEGUNDO: “Igualmente el padre ciudadano ANDREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, acepta la entrega de la Guarda de sus hijos: ANDREY WLADIMIR y CARLOS EDUARDO BLANCO CARBONERO y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos LUZ VANESA CARBONERO PEREIRA y ANREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que la partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) .
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2005-017724
LGLA/ Joannellys.-
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