REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
Por recibido el escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA ESPINOZA MENDOZA y ERINSON JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.323.251 y 15.036.404 respectivamente, y domiciliados, la primera, en el Barrio La Lucha Nueva, s/n, vía al Barrio 5 de Julio, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en la Urbanización Santa Rosalía, esquina El Muerto, Nro. 171, Caracas, Distrito Capital, padres de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraría al orden publico, ni a las buenas costumbres. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre llevara a los niños al domicilio de la abuela paterna o la abuela podrá buscarlos, los sábados y lo regresará el Lunes en la mañana.
SEGUNDO: En carnaval los niños estarán con el padre y semana santa con la madre.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas comenzando con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-S-2005-018242
Homologación Régimen de Visitas
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