REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002631

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2005, ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos RAFAEL VICENTE QUINTERO URQUILA y MAYKELY YADIRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.059.220 y 16.322.898, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual acordaron en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Primero: El padre separado ciudadano RAFAEL VICENTE QUINTERO URQUIOLA podrá compartir con su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, los fines de semana retirándolo de la casa materna el día sábado y regresándolo el día lunes; quedando la ciudadana MAYKELY YADIRA SUAREZ, de acuerdo con dicho régimen.
Segundo: Durante los días de semana el padre ciudadano RAFAEL VICENTE QUINTERO URQUIOLA, visitará al niño los días de semana en horas de la tarde en el hogar materno; expresando la madre ciudadana MAYKELY YADIRA SUAREZ, estar de acuerdo con dicho régimen.
Tercero: En cuanto a las vacaciones de la guardería, de navidad, semana santa y carnaval serán compartidas entra ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Abg. Lisbeth Leal Agüero.



El Secretario


LGLA/bo.-