REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-026459
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos RAFAEL ORLANDO MOLLEJA y JANNY ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.380.327 y 13.033.361 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 05 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ORLANDO MOLLEJA, manifestó que puede aportar la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2200.000,oo) MENSUAL para alimentos que se depositaran en una cuenta que se aperturarà próximamente a nombre del niño.
SEGUNDO: Los demás gastos serán compartidos por los padre del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO MOLLEJA y JANNY ISABEL RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.

La Juez, nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*