REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-009463

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias del ciudadano HENRY YOVANNI CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.841 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante el Jefe civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 149, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, de fecha de presentación 01-03-1.996, virtud de que en la misma se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el primer nombre y el primero apellido de la madre como: “YULMERIS DEYANIRA BOLIVAR”, siendo lo correcto “YULNERY DEYANIRA CUERVAS BOLIVAR”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y copia de la partida de nacimiento de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer nombre y el primer apellido de la madre: “YULMERIS DEYANIRA BOLIVAR”, siendo lo correcto “YULNERY DEYANIRA CUERVAS BOLIVAR”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 149, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, de fecha de presentación 01-03-1.996. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL.
El Secretario


Abog. CARLOS BULLONES.
LL/CB/linda.
Asunto: KP02-S-2004-009463
Rectificación de Partida.