REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-017601

SOLICITANTES: ANGELA VICTORIA CERVIÑO ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.113.784, y de este domicilio y PEDRO SANCHEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.155, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Diciembre del 2.005, los ciudadanos ANGELA VICTORIA CERVIÑO ALONSO y PEDRO SANCHEZ ALONSO, asistidos por el Abogado Israel García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.172, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 12 de Diciembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 14/12/05.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 15 de Diciembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGELA VICTORIA CERVIÑO ALONSO y PEDRO SANCHEZ ALONSO, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ANGELA VICTORIA CERVIÑO ALONSO y PEDRO SANCHEZ ALONSO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de Diciembre de 1987, bajo el acta Nro. 481, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaria que la madre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) QUINCENALES, dinero que será entregado al padre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones escolares, de navidad, carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, la madre podrá compartir con sus hijos el día de la madre, y el día del padre lo harán con su padre, el día de cumpleaños de sus hijos compartirán con ambos padres. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:15 p.m.

El Secretario


Abg. CARLOS BULLONES.



LLA/CB/William.-