REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Diecisiete de Enero del 2.006
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Leonardo José Parente y Yormary Virginia Torrealba Urriola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.689.144 y 18.261.807 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre buscará a su hija en el domicilio materno cada 15 días, los sábados a las 9:00am, y la regresará el domingo a las 5:00 pm.
Segundo: En la semana el padre la buscará los martes y jueves a las 9:00 am y la regresará el mismo día a las 6:00 pm.
Tercero: En Diciembre el 24 estará con el padre y el 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Leonardo José Parente y Yormary Virginia Torrealba Urriola, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Diecisiete (17) día del mes de Enero de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-18254
Homologación Visitas
Mariela
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