REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018256

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SUGEY DEL CARMEN RIVERO MENDOZA y ANGEL GABRIEL VALERA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 15.307.010 y V. 10.709.904 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Teresa del Tuy, La Lagunita, calle 30 de Mayo, Sector Unión, carretera la Riaza, detrás de ferretería Guara Tuy, Estado Miranda y el segundo en el Sector 5 del Barrio La Paz, Avenida principal, Manzana C, Parcela 11, Barquisimeto Estado Lara, en la condición de padres de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: La madre deja a sus hijos con el padre desde hoy 14-12-2005, para que pasen los días Navideños con el padre y ella los buscará el día Jueves 29-12-2005.
SEGUNDA: En carnaval y semana santa los niños estarán con el padre.
TERCERO: Durante el año escolar el padre puede buscar a sus hijos en Caracas los Fines de Semana previa comunicación con la madre de sus hijos, reuniéndose para ello en la Plaza Catia.
CUARTO: Las Vacaciones Escolares serán de forma compartidas por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos SUGEY DEL CARMEN RIVERO MENDOZA y ANGEL GABRIEL VALERA AGUERO y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días de Enero 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, N° 2.



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



Abog. Carlos Bullones.