REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2006-000034

Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 2828, folio 243 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la niña como "09 de Agosto de 1988" siendo lo correcto "10 de Agosto de 1988", igualmente se incurrio en error al omitir los números de las cédulas de identidad de los padre siensdo estos la madre "5.127.762" y el padre "4,302,364", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentada la fecha de nacimiento de la niña como "09 de Agosto de 1988" siendo lo correcto "10 de Agosto de 1988", igualmente se incurrio en error al omitir los números de las cédulas de identidad de los padre siendo estos la madre "5.127.762" y el padre "4.302.364" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña la cual deberá aparecer como "10 de Agosto de 1988", igualmente en cuanto a los números de las cédulas de identidad de los padre siendo estos la madre "5.127.762" y el padre "4.302.364", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 2828, folio 243 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 de Enero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA.
Dr. Nelson Meléndez





Mailim*