REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002726

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS CASTILLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18053931, asistida en este acto por la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público, Abog. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 6543, año 2003, en virtud de que en la misma se omitió la cédula de identidad de la madre de la niña, asentándose NO PORTA, siendo lo correcto V-18053931; en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, previo cotejo por ante el Area de Atención al Público; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de la madre como V-18053931.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como V-18053931.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de ENERO dos mil SEIS. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. ALISBETH LEAL AGUERO
EL SECRETARIO ACC.,



ABOG. CARLOS BULLONES
MAYILDA.-