REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-005477
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana JANNELLY PASTORA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.386.513, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2721, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma colocaron el primer nombre de la madre como “ YANNELLY” siendo lo correcto como “JANNELLY”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la Progenitora, donde se observan que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en el sentido de asentar el primer nombre de la progenitora como “JANNELLY” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2721, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Enero de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
Elviap*
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