REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000162
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VISDALIA JOSEFINA SEGURA y LUIS RAMON APARICIO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.358.199 y 9.552.711 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de las visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre biológico compartirá con su hijo LUIS LEONARDO, cualquier día de la semana, dependiendo de la disponibilidad laboral, ya que se desempeña como sargento mayor de los Bomberos del Distrito Capital, debiendo por consiguiente participar a la madre con anticipación a través del número telefónico 0251-2624224, del día que viajará a buscar al niño y la hora, para que sea retirado en loa Comisaría 2 Barrio Nuevo, lugar donde el padre beberá igualmente entregar al niño..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VISDALIA JOSEFINA SEGURA y LUIS RAMON APARICIO YANEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Enero del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1,


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas

La Secretaria,
NEMV/bo.-