REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2007-000129


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-11-2006, por los ciudadanos YELITZA TEREZA RODRÍGUEZ OROPEZA y MIGUEL RICARDO ROBERTI LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.434.056 y 9.543.536 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre reconoce en este acto que adeuda la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) a su hija por concepto de Obligación Alimentaría, lo cual ofrece cancelar con las utilidades del año 2006, que percibe por su trabajo en Hospital Central Dr. Rafael Rangel”, de Yaritagua, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: La madre acepta en nombre y representación de su hija la forma de pago de la cantidad adeudada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA TEREZA RODRÍGUEZ OROPEZA y MIGUEL RICARDO ROBERTI LOZADA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de enero del dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.


La Juez de Juicio Nro. 1


Dra. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria,




HDH/linda.-
Homolg. Alimentos