REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil seis
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 005/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000396

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y NILZA NORAYMA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-2.886.744 y V-11.425.933, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 104.009, procediendo en este acto con el carácter Apoderados Judiciales de los ciudadanos LUISA MARÍA PARRA ARRÁEZ, FRANCISCA NICOLASA PARRA ARRÁEZ, JOSÉ EULOGIO PARRA ARRÁEZ, CELSA MARÍA PARRA de DE LA ROSA e IRWIN MARTÍN ARRÁEZ PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.915.229, V-3.862.851, V-4.720.484, V-4.720.486 y V-7.385.196, respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, hermanos los cuatro primeros y sobrino el último, legalmente establecidos y herederos de la Sucesión de la Causante AMARANTA COROMOTO PARRA ARRÁEZ, la cual estaba identificada con la cédula de identidad Nº V-3.855.703, fallecida ab-instestato en fecha veintiuno (21) de febrero de 2000, carácter que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 94, inserto en Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha diez (10) de junio de 2005, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000042 de fecha diecisiete (17) de mayo de 2005 y notificada el dieciocho (18) de mayo de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sucesión de la Causante AMARANTA COROMOTO PARRA ARRÁEZ, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.




En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2005-000396
CLAF/ga.-