REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de enero del dos mil seis (2006)
195° y 146°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000438

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha tres (03) de noviembre de 2005 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2005, incoado por el ciudadano GABRIEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.412.195, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO NUEVA SANTA ELENA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de noviembre de 1998, bajo el N° 30, Tomo 47-A, posteriormente modificados sus estatutos conforme a Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha trece (13) de agosto de 1999, bajo el N° 43, Tomo 26-A, treinta y uno (31) de julio de 2003, bajo el N° 38, Tomo 33-A y en fecha seis (06) de octubre de 2005, bajo el N° 23, Tomo 83-A, domiciliada en la Avenida Bélgica o calle 15 con Avenida Berna, carrera 1, Centro Comercial Santa Elena, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30646101-9 y Número de Identificación Tributaria 0107926658, asistido por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.611; contra la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-00094, de fecha ocho (08) de agosto del 2005, dictada por la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente asunto, librándose las respectivas boletas de notificaciones.

Según diligencias de fechas trece (13) de diciembre de 2005, se consignaron las boletas dirigidas al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, se consignó la boleta dirigida al Procurador General de la República.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, se consignó la boleta dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior pasa a observar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”



“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De la normativa precedentemente trascrita de infiere cuales son los actos administrativos impugnables, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para interponerlo y las causales de su inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta como Presidente de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO NUEVA SANTA ELENA, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el demandante, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.























ASUNTO: KP02-U-2005-000438
CLAF/fm/lsca.-