REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-N-2005-000487
PARTE DEMANDANTE: GRABADOS NACIONALES C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de junio de 1950, bajo el Nro. 625, tomo 2.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLIBETH GRACIELA NELO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.877.484 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.830.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
La Sociedad Mercantil Grabados Nacionales C.A., a través de su apoderada judicial abogada YOLIBETH GRACIELA NELO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.830, interpuso por ante este juzgado recurso de nulidad, contra la providencia administrativa Nro. 106-2005 del 25 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por la ciudadana YEGNI JOSEFINA RODRIGUEZ OROPEZA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto de la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados al expediente, se observa que la misma se trata de un Recurso Contencioso Funcionarial de providencia administrativa, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de los salarios interpuesta por la ciudadana YEGNI JOSEFINA RODRIGUEZ OROPEZA, este juzgador para decidir observa:
Dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los estados LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse incompetente por razón de territorio y declina la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, al cual le corresponde la competencia territorial del Estado Yaracuy.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
SE DECLINA el presente asunto, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, por razón del territorio. Désele salida bajo oficio.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se remitió con oficio N° 51-06, en cincuenta y siete (57) folios útiles.

La Secretaria,



Juluana.-












L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis Años: 195° y 146°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos