REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-002083
PARTE ACTORA: PEDRO NOLASCO RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA LINARES PEÑA, AIDA CORDERO DE CORDOVA, HUGOLINO GIL, FELIX PERAZA, RAFAEL ARNOLDO HEREDIA, AUGUSTO JOEL HERRERA SUAREZ, OVELIO RAMON FLORES, PEDRO MORILLO, RIDDER JAVIER PACHECO MADURO, JOSE RAMON MORILLO, LUIS AGUILAR, DOMINGO RAMOS, RODOLFO DE LEON y ANSELMO DIAZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.546.230, 11.264.505, 2.527.810, 6.197.381, 2.194.774, 3.878.042, 3.878.175, 1.254.829, 1.266.498, 11.787.612, 7.302.319, 958.687, 9.117.178, 6.297.404, y 652.224, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TANIOS ABOU MAROUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.469.
PARTE DEMANDADA: Línea Duaca, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de marzo de 1.997, y contra los ciudadanos REYES SILVA, ERNESTO GIMENEZ, ELPIDIO GONZALEZ, ALEXIS SIRA, EDICTO MARIN, JOSE PABLO LINAREZ, EDGAR COLMENARES, GUILLERMO COLMENARES, CIRILO RODRIGUEZ, NATIVIDAD HERNANDEZ, PEDRO LINAREZ, RAUL JAVIER, MARIA DE LEO, JOSE VASQUEZ, JORGE FRANCISCO LORENZO, DULCE CORDERO, ALEXANDER TONA, ADELMO MARTINEZ, ALCIDES RODRIGUEZ, MILAGRO RIERA, FREDDY MONTERO, OMAR LIZARDO, DOUGLAS LEO, y ALCIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.117.083, 12.022.453, 1.261.013, 3.877.796, 3.313.615, 2.526.329. 649.960, 2.098.748, 1.269.632, 223.353, 2.910.775, 3.324.328, 9.116.685, 4.724.574, 7.368.869, 4.383.040, 7.410.269, 2,527.468, 5.252.954, 7.302.320, 11.432.267, 4.374.908, 3.860.457, 9.117.796, 3.876.915, 2.917.733, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto por NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de noviembre de 2005, y visto igualmente que por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remite el asunto a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS donde una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en los cuales se establece que si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; igualmente si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial. En consecuencia el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite en seiscientos veintidós (622) folios útiles, a la URDD CIVIL bajo oficio N° 43-06.
La Secretaria
HGH/Maida
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