República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO Nº: KE01-X-2005-000144
Visto que por auto del 29 de julio de 2005, este Tribunal admitió recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar, en virtud de lo cual, acordó notificar a las partes a los fines de la realización de la audiencia constitucional, corresponde a este Juzgador analizar el trámite dado al amparo cautelar, respecto a lo cual se observa que el mismo se apartó de la sentencia Marvin Sierra Velasco dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el amparo interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad, era una cautelar mas dentro del elenco de las cautelares y que, por ende, debían probarse los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y para garantizar el derecho a la defensa, se estableció que la oposición que garantice dicho derecho a la defensa, se hiciera por el procedimiento pautado por el artículo 602 eiusdem y como quiera que no se han llenado tales extremos, se repone la causa al estado de seguir el procedimiento antes señalado y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El juez,
Dr. Horacio González Hernández La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HG/XAGT
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