REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002152
La ciudadana CARMEN LUCIA OROPEZA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-433.204, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha venido poseyendo desde hace varios años, unas bienhechurías constituida por una Casa con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (234.83 Mts.2), de Paredes de Bloques Techo de Acerolit, Piso de Cemento, consta de Tres (3) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, Un (1) Baño, ubicada en la Calle el Cementerio, Parroquia Barbacoas, Municipio Morán del Estado Lara. Edificadas sobre Una Parcela de Terreno Ejido que Mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (434.83 Mts.2); y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Petra Mendoza, en línea de 27.10 M2; SUR: Con Isaías Quevedo, en línea de 27.10 M2; ESTE: Con Isaías Quevedo, en línea de 14.80 M2; y OESTE: Con La Calle El Cementerio, en línea de 17.30 M2. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-