REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014063
La ciudadana ANA MERCEDES OROPEZA CANELÒN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-7.469.873, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que con dinero de su propio peculio ha construido una bienhechuría sobre un Terreno Ejido, que tiene una superficie de DIECISÈIS PUNTO OCHENTA METROS (16.80 Mts.) de Frente con ONCE PUNTO SETENTA METROS (11.70 Mts.) de Fondo, para un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196.56 Mts.2), situada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Barrio La Apostoleña, Sector 2, Nº 155 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Propiedad de la Señora Olinda Escalona; SUR: Con Callejón; ESTE: Con Terrenos Pertenecientes a la Señora Magalys González; y OESTE: Con La Calle. Dicha construcción consta de una Planta, Paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Cerca de Bloques, la Casa consta de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, con sus Instalaciones Eléctricas, Aguas Blancas, Aguas Servidas y además de Árboles Frutales como Una Mata de Mango, Una de Limón, Una de Aguacate y Una de Guanábana. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-