REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014590

La ciudadana HAYDEE GISELA GARCÌA DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-7.425.158, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que tiene unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio ubicada en la Calle 9 entre 3 y 4, Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2), por Diez Metros Cuadrados (10 Mts.2), de Frente, por Catorce Metros Cuadrados (14 Mts.2) de Fondo, sobre un Terreno Ejido, dichas bienhechurías están constituidas de: Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cerca de Bloque, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Instalaciones Eléctricas y Aguas Blancas cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por Yenniber Díaz; SUR: Con Terrenos ocupados por Oly Marìa; ESTE: Con Terrenos ocupados; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Carmen Yépez. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-