REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014879
La ciudadana CLARA PASTORA GIRALDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-23.176.435, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que sobre un lote de Terreno Ejido , ubicado en el Sector Las Colinas Vía Barrio la Democracia, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365 Mts.2) aproximadamente, ha venido poseyendo desde hace aproximadamente seis (6) años, en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, constituidas por Una Casa de Paredes de Adobe, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cercada de Alambre, la cual consta de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Sala, Un (1) Baño, con sus respectivas Instalaciones Eléctricas y Aguas Servidas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Baldíos; SUR: Con la Vía Barrio La Democracia; ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Coromoto Mújica; y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Eduardo Cordero. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 8.000.000,00) entre materiales y mano de obra. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adàn Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.
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