REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010040
Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLEGAS ARROYO e ISMARY CAROLINA SANTELIZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-12.432.974 y 14.334.575 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, calle 1-A, entre avenida Principal y carrera 3, Nro. 334, Parroquia Juan de Villegas, jurisdicción del Municipio Iribarren del Edo. Lara, edificadas sobre un terreno ejido con unas medidas de 21,50 mts. 2 de ancho x 14,60 de largo, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Rafael Colmenarez; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Lisbeth Rodríguez; ESTE: Con calle 1-A, y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Mary Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, consta de tres habitaciones, sala comedor, una cocina, un baño un pasillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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