REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002850
La ciudadana HONORIA JOSEFA PERDIGON DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-1.233.765, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas, sobre un lote de terreno propio, las bienhechurías consta de una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos habitaciones, cocina, comedor y un baño, y se encuentran ubicada en la avenida 13 entre calles 48 y 49, Nro. 48-45, de esta ciudad, Municipio Concepción, Dtto. Iribarren del Edo. Lara, con una superficie de 79,47 mts.2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,04 mts., con terreno ocupado por Honoria de Orellana; SUR: En línea de 10,04 mts. con terrenos ocupados por Honoria de Orellana y entrada por un martillo de 1,75 mts. que es su frente con la avenida 13; ESTE: En línea de 7,90 mts. con terrenos ocupados por Honoria Josefa Perdigón de Orellana, y OESTE: En línea de 7,90 mts. con terrenos ocupados por Antonio Escalona. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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