REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003801

Los ciudadanos JOSE MARIA FREITEZ y EMILIA ROSA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.455.185 Y 3.081.210 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el Barrio La Esperanza, San Lorenzo II, casa Nro. 1-14, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, la cual tiene una superficie de 370 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Con María Freitez; SUR: Con Cristancho Arraez; ESTE: Con José Faustino Palacios y OESTE: Con Graciela Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas de bloque, techo de zinc en construcción, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera y el terreno sembrado de árboles frutales. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.