REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003817
El ciudadano REYES SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 413.465, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías sobre un terreno ubicado en la carrera 2 entre calle 9 y 10, Nro. 9-112, San José, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, construidas sobre una parcela de terreno ejido, constituida por una casa de habitación familiar, consistente de tres habitaciones, recibo, cocina, un baño, lavadero, patio, piso de cemento, techado de acerolit y paredes de bloque, con un área de construcción de 132 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4,43 mts. con la carrera 2; SUR: En línea de 4,43 mts. con el Sr. José Gregorio Jiménez; ESTE: En línea de 30 mts. con el Sr. Rosa Salas, y OESTE: En línea de 29 mts. con el Sr. Arnoldo Martinez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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