REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014722
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS OMAR LUCENA, LUIS RAMÓN LUCENA, ANTONIO LUCENA Y CRISANTO RODRÍGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.431.837, 10.848.338, 9.447.471 Y 12.707.644, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la de cujus ANGELA MARÌA LUCENA, quien era mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº V-1.765.680, fallecida ab-intestato el día 25-01-2005 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.

La Juez. El Secretario Acc.


Abg. Tania M. Pargas Canelòn Abg. Roger José Adàn Cordero

TMPC/RJAC/Agcg.-