REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014829
Los Ciudadanos CARMEN CECILIA SIRA DE ARRIETA, JOSÉ RAMÓN ARRIETA SIRA, PEDRO RAFAEL ARRIETA SIRA, JESUS ENRIQUE ARRIETA SIRA, PASTOR ALBERTO ARRIETA SIRA, CARMEN ELENA ARRIETA SIRA, MERLENE COROMOTO ARRIETA SIRA, MARÍA ISABEL ARRIETA SIRA, ANA RAMONA ARRIETA SIRA y ORLANDO JOSÉ ARRIETA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.197.375, V-9.567.355, V-11.077.046, V-11.077.047, V-11.547.695, V-11.547.694, V-11.547.674, V-14.541.908, V-17.362.317 y V-15.341.223, respectivamente, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ARRIETA, en el sentido de que en la misma asentaron errado los nombres de seis (06) de sus hijos y señalan diez (10) nombres cuando sus hijos en realidad son nueve (09) los cuáles son: JOSÉ RAMÓN, PEDRO RAFAEL, JESUS ENRIQUE, PASTOR ALBERTO, CARMEN ELENA, MARLENE COROMOTO, MARÍA ISABEL, ANA RAMONA y ORLANDO JOSÉ. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar del Ministerio Público y Públicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren los nombres correctos de los hijos del “de cujus” José Arrieta como: JOSÉ RAMÓN, PEDRO RAFAEL, JESUS ENRIQUE, PASTOR ALBERTO, CARMEN ELENA, MARLENE COROMOTO, MARÍA ISABEL, ANA RAMONA y ORLANDO JOSÉ.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción la Partida de Nacimiento N° 08, año 2005. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-37 y 38.-
TMP/RJA/ij.
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