REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016226
El ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.081.017, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de la posesión Lagunita de Vásquez/La Amareña (Habitada en Comunidad), jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, via Pavia, (Pavia Abajo). La parcela de terreno tiene una superficie de 1.258,20 MTS.2, distribuidas así: 27,00 mts de frente por 46,60 mts. de fondo, que hacen sus medidas, cuya ubicación de la parcela de terreno y sus bienhechurías es carretera vía Pavia (Pavia Abajo), Km 8 ½, sin número, Parroquia Juan de Villegas; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 27,00 mts2 con el cerro El Portachuelo y Tanque Inos; SUR: En línea de 27,00 mts2 con la carretera via Pavia (Pavia Abajo), Km. 8 y ½, que es su frente principal; ESTE: En línea de 46,60 Mts2,con terrenos de la posesión Lagunita de Vasquez La Amareña y OESTE: En línea de 46,60 Mts2, con Geovanny José Trompetero. La construcción consta de paredes de bloques, cercada perimetralmente en paredes de bloques, techada en platabanda, zinc, acerolit, piso de cemento frisadas, sus contentivas son las siguientes: Planta Baja de la Vivienda: 4 locales comerciales que dan al frente, y la parte interna; 2 dormitorios, 1 cocina, 1 comedor, 1 lavadero, 1 baño WC, pozo séptico y hacia la parte del fondo una segunda planta que tiene construido: 2 dormitorios, 1 porche, y dentro de la misma área de terreno tiene construcciones sin terminar, para futuras ampliaciones de la vivienda, con sus correspondientes instalaciones y estructuras. La vivienda consta de sus servicios públicos y otros particulares. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.



TMPC/RJAC/ij.-