REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016629
Los ciudadanos LEOPOLDO JOSE RODRIGUEZ y NORA FLOR FONSECA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nros. V-9.629.896 y 9.610.735 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron unas biehechurías a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, que mide 9,00 mts. de frente por 19,00 mts. de fondo, con un área total de 171 mts.2, ubicado en el Barrio Cerrito Blanco callejón La Cooperativa, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, las bienhechurías están constituidas por una casa de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de María Sarmiento; SUR: Con casa callejón La Cooperativa que es su frente; ESTE: Con casa de Pastora Palencia, y OESTE: Con casa de Marilin Ruiz. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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