REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016969

Los ciudadanos RAMON JOSE VARGAS y EZBEL ILEANA ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nros. V- 7.363.281 y 7.465.366 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido que mide 12.722,31 mts. 2, ubicadas en el cercado, sector La Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por Pedro Eman y con el terreno y bienhechurías ocupados por Carlos Alberto Romero; SUR: Con terreno y bienhechurías ocupados por Eusebio Gutiérrez y con la calle principal que es su frente y con calle secundaria; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupado por Máximo Rancel y con terreno y bienhechurías ocupados por Eusebio Gutiérrez, y OESTE: Con preescolar Jesús de la Misericodia y con terreno y biehechurías ocupado por Oscar Catari y con calle secundaria. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.