REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017034
La Ciudadana DILIA PASTORA SOTELDO DE VIELMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.089.609, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron su primer nombre como DELIA, siendo lo correcto “DILIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el primer nombre correcto de la solicitante como “DILIA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1226, folio 346 vto., año 1946. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-34 y 35.-
TMP/RJA/ij.
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