REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017574

La ciudadana NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión médico cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-10.778.793, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre unas bienhechurías que habita desde hace diez (10) años, construidas sobre un Terreno de la Posesión Camejo, actualmente de tramite por el Comité de Tierras Urbanas para la propiedad de la tenencia del Terreno, que mide Seiscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (669 Mts2), ubicada en Yucatán, Vía Duaca, Kilómetro 13, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas (casa quinta), con dos locales comerciales, cinco habitaciones, dos cocina, cinco baños, recibo, sala, comedor, construidas en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercado en bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Ana Mujica; SUR: Terreno ocupado por Buenaventura Ereu; ESTE: Con la Vía Duaca, que es su frente; y OESTE: Con Terreno ocupado por Dilia Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un costo de CIENTO CINCUENTA MILLLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00 Bs.). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.