REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014351
Los ciudadanos EMILIO ANTONIO TIMAURE y YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.626.224 y 13.085.763 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22 de Noviembre de 2.005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EMILIO ANTONIO TIMAURE y YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO, por ante el Juzgado del Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado del Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis. Años. 195° y 146°.
La Juez., El Secretario Acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger José Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 09:25 a.m.
TP/RAC/VanessaG.