De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 13-03-2.003, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de NULIDAD, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
La Juez., El Secretario acc.,
Abog. Tania M. Pargas Canelón Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.