REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014946
El ciudadano PASTOR COROMOTO LOYO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.382.621, manifestó estar separado de su cónyuge CARMEN ROSA FIGUEROA DE LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.327.514, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PASTOR COROMOTO LOYO VASQUEZ y CARMEN ROSA FIGUEROA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1976. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres LUCAS ALFONSO, PATRICIA CAROLINA y PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
(fdo)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
(fdo)
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij
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