REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016531

El ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.141.009, manifestó estar separado de su cónyuge ISABEL MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.777.110, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de diciembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTOYA e ISABEL MARIA LOPEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, en fecha 31 de Diciembre de 1980. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño y al Registro Principal del Estado Bolívar. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.

TMPC/RJA/ij