REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016970
La ciudadana YRIS JOSEFINA CORDERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.439, civilmente hábil, y de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre RAIMUNDO CORDERO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su padre como: “REIMUNDO” siendo su nombre correcto: “RAIMUNDO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción del ciudadano RAIMUNDO CORDERO, presentada por la ciudadana YRIS JOSEFINA CORDERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.439, civilmente hábil, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su primer nombre como: “RAIMUNDO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 2232, de fecha 26 de Octubre de 1.976. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis.- Años: 195º y 146º.-
La Juez., El Secretario acc.,

Abog. Tania M. Pargas Canelón Abog. Roger J. Adan Cordero.
Publicada en su fecha a las 1000 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-202 y 0900-203.
TMP/RJAC/jysp.-