REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-002132
DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO

DEMANDADO: HECTOR JESUS SEMENDO Y LUZ FRANCELA SEMECO DE SEMECO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA


De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 20-10-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archivese el expediente
LA JUEZ



ABG. TANIA MARIA PARGAS
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO