REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-002259
PARTE ACTORA: Asirio Rafael Chourio Luengo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.653.297
APODERADA JUDICIAL: Cristóbal Rondon y Freddy Rondón, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.267 y 76095 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Víctor Rafael Riobueno Toussaint, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 263.110.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano ASIRIO RAFAEL CHOURIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 1.653.297 Cristóbal Rondon y Freddy Rondón, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.267 y 76095 respectivamente contra el ciudadano VICTOR RAFAEL RIOBUENO TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 263.110, de este domicilio el cual por auto de fecha 05/11/2003, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 04-02-2004, el ciudadano Asirio Chourio, antes identificado confiere Poder Apud- Acta a los Abogados Cristóbal Rondon y Freddy Rondón, antes identificados. En fecha 18-03-2005, este Tribunal dictó auto acordando expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15-04-2005, en la cual introduce demanda de cumplimiento de contrato Daños y Perjuicios hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano ASIRIO RAFAEL CHOURIO LUENGO contra el ciudadano VICTOR RAFAEL RIOBUENO TOUSSAINT, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 17 días del mes Enero de de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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