REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010087

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkis Yamilex Apóstol Guevara, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.605.538, asistida por la abogada Daymar Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas sector 6A de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Las Margaritas; SUR: Calle Los Apamates: ESTE: Con bienhechurías que le pertenecen a la ciudadana Yelena Chang y OESTE: Con bienhechurías perteneciente a la ciudadana Elizabeth Barradas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en construcción de (7mts. de ancho x 10 mts de largo ) El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Belkis Yamilex Apóstol Guevara, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa