REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010563
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Elena Díaz Rujano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.102.05, respectivamente asistido por la abogada Daymar Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas Avenida Los Lirios, sector 19 parcela Nro. 05-13 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio que mide doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela del ciudadano Amado González; SUR: Parcela perteneciente a la ciudadana Aida González: ESTE: Con un cerro y OESTE: Con Avenida Los Lirios. Dichas bienhechurías están constituidas por árboles frutales, trancho de zinc y bloques, piso de cemento, una pieza de bloques, un cuarto y una cocina de zinc, con un área de construcción de doce metros cuadrados (12 mts.2). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Elena Díaz Rujano, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|