REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010733
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIO PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.530.502, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de Ochocientos metros cuadrados (800 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela desocupada; SUR: Con calle Los Rosales; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yaileth Melchor; y OESTE: Con una parcela ocupada por la ciudadana Diolanda Evies. Dichas bienhechurías consisten en una casa con bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de una pieza, un comedor y un baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts.2), y un sembradío de árboles frutales, cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CLAUDIO PÉREZ BRITO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|