REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010760

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NAUDY ALIRIO PEÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.339, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Las Clavellinas, Calle Principal, Sector 10, Numero 10-24 frente a la torre de Electricidad, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de Novecientos Ochenta y Cinco metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (Bs. 985,32 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Principal; SUR: Con el cerro parte trasera; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yulimar Mendoza; y OESTE: Con una parcela ocupada por el ciudadano Eutacia Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques de dos pisos, techo de platabanda, antisísmico, que consta de tres habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, n baño, un cuarto, con un área de construcción que ocupa una longitud de Quinientos Cuarenta y Dos Metros cuadrados con Tres Centímetros (542,3 Mts.2) y un sembradío de árboles frutales, cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NAUDY ALIRIO PEÑA ARANGUREN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg