REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010867

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDA NORELIS CUICA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.625.006, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en La Calle Los Capachos, Sector 2, Numero 19, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de Quince metros (15 Mts.) de ancho por Cuarenta metros (40 Mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela perteneciente a Gisela Zambrano; SUR: Con parcela perteneciente a Pedro Canelón; ESTE: Con calle Los Capachos; y OESTE: Con cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabricada con zinc y consta una sala única y un baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (46 Mts.2) y un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGDA NORELIS CUICAS TORREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg