REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011239

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA MARTÍNEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.607.987, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Apamates en el Sector 3, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área aproximada de DOCE METROS (12 Mts.) de ancho por treinta y dos metros (32 Mts.) DE LA LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con parcela ocupada por la ciudadana Zenaida; SUR: En línea de doce metros con la Avenida Los Apamates, que es su frente; ESTE: En línea de treinta y dos metros con parcela copiada por la ciudadana Xiomara Guédez; y OESTE: En línea de treinta y dos metros con parcela ocupada por la ciudadana Elsy Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, consta una sala, dos habitaciones, un porche y un baño, con un área de construcción que ocupa una longitud de SIETE METROS (7 Mts.) DE ANCHO POR DIEZ METROS (10 Mts.) DE LARGO, y un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DANIELA MARTÍNEZ CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg