REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012930


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIENER CHARISS MEZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.409.766, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.034, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.550 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Elías Arrieche; SUR: Calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Naileth Agüero; OESTE: Terrenos ocupados por la señora Eulalia de Batista. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloque, piso de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, mas un tanque de agua con capacidad de almacenaje para 60.000 litros. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SONIA PAEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIENER CHARISS MEZA OJEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica