REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000074
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eglee Xiomara Berbeci González, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.071.464, asistida por la abogado Luis Beltrán Vitoria Barreto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Montaña de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 15 de Diciembre de 1998, inserto bajo el Nro. 45, folios 1 al vto. Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre que mide Trescientos metros cuadrados (300,oo mts2.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 20,oo metros con terreno de María Enedina de Valles; SUR: En linea de 20,00 mts. con terreno de María Enedina de Valles: ESTE:En linea de 15,00 metros con terrenos de Maria Enedina de Valles vía interna de por medio y OESTE: En linea de 20,oo mts. con terreno de María Enedina de Valles. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, garaje, cercada de bloques por todos sus linderos y frente enrejado. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Evelin Evies y Espil Alvarado, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eglee Xiomara Berbeci González, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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