REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015112
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILLIAM JESUS SUAREZ MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.035.694, asistido por la Abogada Ana María Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.478 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el sector Las Juanas, calle 3, Carrera 6 y 7, Manzana 15 parcela 167 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Trescientos metros cuadrados (300 metros2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carmen Alicia Muñoz; SUR: Rosa Linda Lameda; ESTE: Alexis González y OESTE: Calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de latones, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas, consta de 1 habitación, garaje, sala, cocina y posee el servicio de instalación eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Montero y Armando Andueza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadano Wuilliam Jesús Suárez Mendoza ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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