REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012606

En fecha 13-10-2005, los ciudadanos ZOBEIDA ANTONIA PEREZ DE SEQUERA, KEILA COROMOTO SEQUERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ, MOIRA LOIRENA SEQUERA LISSET EMPERATRIZ SEQUERA GONZÁLEZ, MARIA TERESA SEQUERA MARIA, LUIS ALBERTO SEQUERA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.065.930, 9.544.353, 9.544.352, 11.266.899, 7.422.109, 13.645.516 Y 15.177.141, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: LEONIDAS ALBERTO JOSÉ SEQUERA MEDINA,, quien falleció el día 26 de Junio del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastida Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: VÍCTOR JULIO RONDON Y MIGUEL ANGEL BARCO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: LEONIDAS ALBERTO JOSÉ SEQUERA MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.116.721, falleció en fecha 26/06/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ZOBEIDA ANTONIA PEREZ DE SEQUERA, KEILA COROMOTO SEQUERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ, MOIRA LOIRENA SEQUERA LISSET EMPERATRIZ SEQUERA GONZÁLEZ, MARIA TERESA SEQUERA MARIA, LUIS ALBERTO SEQUERA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.065.930, 9.544.353, 9.544.352, 11.266.899, 7.422.109, 13.645.516 Y 15.177.141, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONIDAS ALBERTO JOSÉ SEQUERA MEDINA a su cónyuge e hijos ZOBEIDA ANTONIA PEREZ DE SEQUERA, KEILA COROMOTO SEQUERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ, MOIRA LOIRENA SEQUERA LISSET EMPERATRIZ SEQUERA GONZÁLEZ, MARIA TERESA SEQUERA MARIA, LUIS ALBERTO SEQUERA PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.065.930, 9.544.353, 9.544.352, 11.266.899, 7.422.109, 13.645.516 Y 15.177.141, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes Enero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro